SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 214
El pago de las compensaciones por embarque del personal afectado a las tareas desarrolladas en buques de investigación y embarcaciones de apoyo, en ríos, lagunas, represas e islas, así como sus correspondientes aportes a la seguridad social, serán financiados con los Recursos con Afectación Especial generados por la unidad ejecutora 002 "Dirección Nacional de Recursos Acuáticos", del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca". (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo 94.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 214.