SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 08 - MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Artículo 226
Créase el Fondo Industrial de Defensa Comercial, cuyo monto ascenderá a
$ 300.000 (pesos uruguayos trescientos mil) para el ejercicio 2001, $
600.000 (pesos uruguayos seiscientos mil) para el ejercicio 2002, $
600.000 (pesos uruguayos seiscientos mil) para el ejercicio 2003, y $
600.000 (pesos uruguayos seiscientos mil) para el ejercicio 2004. Dichos
montos tendrán por objeto financiar la realización de las siguientes
actividades:
A) Realizar la instrucción de las investigaciones que se realicen en
el marco de los Acuerdos derivados de la Ronda Uruguay del GATT.
B) Asistir a las empresas nacionales que deseen solicitar la
realización de las investigaciones antes referidas.
C) Asistir a las empresas exportadoras nacionales que sean objeto de
investigaciones de este tipo en el exterior.
D) Difundir las obligaciones y derechos derivados de los mencionados
Acuerdos entre todos los agentes económicos nacionales.
El Poder Ejecutivo reglamentará lo dispuesto en el presente artículo. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 483/002 de 19/12/2002.