PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2000 2004




Promulgación: 21/02/2001
Publicación: 23/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 306
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 08 - MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 227

 Autorízase la incorporación a la unidad ejecutora 002 "Dirección 
Nacional de Industrias", de hasta dos funcionarios presupuestados del 
Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", los que podrán optar por 
dicha incorporación de acuerdo a las siguientes condiciones:
A)  La opción deberá formularse dentro de los sesenta días siguientes 
    a la promulgación de la presente ley.
B)  Los funcionarios deberán encontrarse, al momento de la opción, 
    afectados a brindar apoyo administrativo a la Comisión del Papel
    creada por el artículo 79 de la Ley Nº 13.349, de 29 de julio de 1965.
C)  La incorporación se realizará mediante la habilitación de un cargo 
    en el último grado ocupado del escalafón respectivo, suprimiéndose en
    la repartición de origen el cargo correspondiente.
D)  La incorporación no podrá significar disminución de la retribución 
    del funcionario y, en su caso, la diferencia se considerará
    compensación personal.
La incorporación será dispuesta por el Poder Ejecutivo con informe 
favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil.
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