PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2000 2004




Promulgación: 21/02/2001
Publicación: 23/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 306
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 08 - MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 230

 Los funcionarios presupuestados o contratados que se encontraran 
prestando funciones en comisión en el Inciso 08 "Ministerio de Industria, 
Energía y Minería", podrán optar por su incorporación a éste de acuerdo a 
las siguientes bases:
a)  La opción deberá formularse dentro de los 60 (sesenta) días de la 
    publicación de la presente ley.
b)  Sólo podrán optar aquellos funcionarios de la Administración 
    Central que cuenten con un mínimo de 2 (dos) años de antigüedad, en el
    desempeño de sus funciones, en dicha Secretaría de Estado.
La incorporación se realizará conforme a las normas pertinentes del 
Capítulo III de la Ley Nº 16.127, de 7 de agosto de 1990 y será dispuesta 
por el Poder Ejecutivo, previa conformidad expresa de los jerarcas de las 
oficinas de origen y destino con informe favorable de la Oficina Nacional 
del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación.
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