PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2000 2004




Promulgación: 21/02/2001
Publicación: 23/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 306
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 09 - MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 241

   Dispónese la regularización de las partidas que el Ministerio de
Turismo abona a la fecha de la promulgación de la presente ley, a los
funcionarios con cargo a fondos de libre disponibilidad, las que deberán
imputarse a los créditos presupuestales del Inciso.
   Habilítase a tales efectos en la Unidad Ejecutora 001, Dirección
General de Secretaría, las siguientes partidas anuales: en el Rubro 0
Retribución de Servicios Personales una partida anual de $ 3:000.000
(pesos uruguayos tres millones) con destino a la contratación de
pasantías.
   (*)                       

(*)Notas:
Inciso 3º) derogado/s por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 349.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 241.
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