SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 314
El Poder Ejecutivo, previo informe del Comité Ejecutivo para la Reforma
del Estado (CEPRE) reglamentará los cometidos asignados a la unidad
ejecutora "Dirección Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación".