SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 342
Facúltase a la Unidad Ejecutora 021 "Dirección General del Registro de
Estado Civil de las Personas", a celebrar los convenios que estime
convenientes para brindar información a los usuarios, a los efectos de la
mejor prestación de sus servicios o del mejor aprovechamiento de su
capacidad técnica, material y humana.
El Ministerio de Educación y Cultura, a instancias de la Dirección
General del Registro de Estado Civil, determinará el precio de los
mismos. Los fondos serán recaudados y administrados en su totalidad por
la mencionada Dirección, la que destinará lo recaudado para la promoción
social de sus recursos humanos, no siendo de aplicación en este caso lo
dispuesto por el artículo 594 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de
1987.