PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2000 2004




Promulgación: 21/02/2001
Publicación: 23/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 306
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 344

   Facúltase al Poder Ejecutivo a destinar a Rentas Generales las 
partidas asignadas a la Unidad Ejecutora 015, "Biblioteca Nacional", del 
Ministerio de Educación y Cultura por los artículos 337, inciso segundo 
de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990 y 89 de la Ley Nº 16.462, 
de 11 de enero de 1994.
   De ejercer la facultad antedicha, el Poder Ejecutivo deberá 
incrementar en la Unidad Ejecutora mencionada, los créditos 
presupuestales en un monto equivalente a $ 10:334.000 (pesos uruguayos diez millones trescientos treinta y cuatro mil).
   El 80% (ochenta por ciento) de esa partida será destinada al rubro 0 
para ser distribuida entre los funcionarios que revisten en el padrón de 
acuerdo a la reglamentación interna del Fondo de Promoción y Desarrollo 
de la Biblioteca Nacional, establecida en la resolución de la Dirección 
General de fecha 23 de mayo de 1995.
   (*)

(*)Notas:
Inciso 4º) derogado/s por: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 89.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 344.
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