PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2000 2004




Promulgación: 21/02/2001
Publicación: 23/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 306
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 354

 Facúltase al Poder Ejecutivo a incorporar al régimen de Residencias 
Técnico Profesionales de Administración Hospitalaria creado por el 
artículo 309 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, los 
profesionales universitarios químicos farmacéuticos, técnicos en recursos 
humanos, tecnólogos, laboratoristas, técnicos en registros médicos, 
administración e informática, egresados de las facultades habilitadas 
para la formación académica en las disciplinas mencionadas.
La partida que financia esta incorporación se incluye en el objeto del 
gasto "Retribuciones personal contratado funciones permanentes".
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