SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 356
Las personas contratadas al amparo de lo previsto por el artículo 410 de
la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, que al 31 de diciembre de
2000 hayan computado un año de servicios ininterrumpidos, quedarán
incorporados al padrón presupuestal del Ministerio de Salud Pública, en
carácter de interinos, en los cargos y funciones que determine la
reglamentación.
A los fines de la aplicación de la presente norma, facúltase al
Ministerio de Salud Pública a crear, suprimir, transformar y redistribuir
entre las unidades ejecutoras, los cargos y funciones que correspondan,
sin que implique incremento presupuestal.
Las contrataciones que se verifiquen a partir de la vigencia de la
presente ley y al amparo de la norma referida, quedarán sometidas a la
reglamentación vigente.