PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2000 2004




Promulgación: 21/02/2001
Publicación: 23/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 306
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 357

 Esta disposición no afecta los derechos adquiridos en base a las 
contrataciones celebradas al amparo de la normativa anterior a la entrada 
en vigencia de la presente ley.
En el caso de instituciones de asistencia médica que tengan campañas de 
socios vitalicios en ejecución, la prohibición establecida en el presente 
literal les será aplicable a partir de los ciento cincuenta días de la 
entrada en vigencia de la presente ley. (*)

(*)Notas:
Además, este artículo dio nueva redacción a: Decreto Ley Nº 15.181 de 
21/08/1981 artículo 17 literal b).
Referencias al artículo
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