SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 357
Esta disposición no afecta los derechos adquiridos en base a las
contrataciones celebradas al amparo de la normativa anterior a la entrada
en vigencia de la presente ley.
En el caso de instituciones de asistencia médica que tengan campañas de
socios vitalicios en ejecución, la prohibición establecida en el presente
literal les será aplicable a partir de los ciento cincuenta días de la
entrada en vigencia de la presente ley. (*)
(*)Notas:
Además, este artículo dio nueva redacción a: Decreto Ley Nº 15.181 de
21/08/1981 artículo 17 literal b).