PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2000 2004




Promulgación: 21/02/2001
Publicación: 23/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 306
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 360

 Declárase que el Ministerio de Salud Pública no estará gravado por las 
contribuciones de seguridad social correspondientes a la tenencia de 
inmuebles rurales inexplotados y recibidos por herencia, legado o 
donación hasta el momento de la incorporación de dichos bienes a su 
patrimonio y a las generadas por construcciones que al 31 de diciembre de 
2000 hubieran sido realizadas en inmuebles de su propiedad.
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