PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2000 2004




Promulgación: 21/02/2001
Publicación: 23/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 306
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 13 - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 376

 Dispónese que los pasantes contratados al amparo del artículo 436 de la 
Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, así como los que desempeñen tareas 
en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en régimen de pasantías en 
base a convenios suscritos o que se suscriban en el futuro con 
instituciones públicas o privadas, percibirán como única remuneración la 
establecida en el respectivo contrato de pasantía, quedando expresamente 
excluidos de cualquier compensación y proventos en efectivo o en especie 
que perciben los funcionarios pertenecientes a los cuadros presupuestales 
de dicha Secretaría de Estado.
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