PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2000 2004




Promulgación: 21/02/2001
Publicación: 23/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 306
Referencias a toda la norma

SECCION III - ORDENAMIENTO FINANCIERO
CAPITULO II - FONDOS DE LIBRE DISPONIBILIDAD

Artículo 38

 Anualmente el Poder Ejecutivo procederá a adecuar los créditos 
provenientes de las contribuciones que perciben el Servicio de Retiros y 
Pensiones de las Fuerzas Armadas, el Servicio de Tutela Social de las 
Fuerzas Armadas, la Dirección Nacional de Sanidad Policial y la Dirección 
Nacional de Asistencia Social Policial, a efectos de ajustarlos al nivel 
de recaudación de los servicios.
En la misma oportunidad, el Poder Ejecutivo determinará el porcentaje de 
los créditos correspondientes a contribuciones que quedan incluidos en el 
inciso anterior, y el concepto del gasto al que se destinarán.
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