PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2000 2004




Promulgación: 21/02/2001
Publicación: 23/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 306
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 13 - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 381

 Los funcionarios del Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad 
Social" que revisten funciones contratadas de carácter permanente, podrán 
optar por ser presupuestados en el último grado ocupado del escalafón 
correspondiente a la función que desempeñan, dentro de los sesenta días 
de promulgada la presente ley.
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