PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2000 2004




Promulgación: 21/02/2001
Publicación: 23/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 306
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 13 - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 382

 Autorízase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, únicamente para 
los ejercicios 2002 y 2003, partidas anuales para financiar inversiones 
en el Area Informática de $ 5:150.000 (pesos uruguayos cinco millones 
ciento cincuenta mil) cada una.
Dichas partidas serán financiadas con cargo a los ingresos de libre 
disponibilidad que superen el tope fijado para los gasos de 
funcionamiento de dicha Secretaría de Estado.
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