SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 14 - MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 388
Decláranse exoneradas del aporte unificado de la industria de la
construcción previsto en el decreto-ley Nº 14.411, de 7 de agosto de
1975, las viviendas permanentes de interés social existentes a la fecha
de promulgación de la presente ley, e integrantes de asentamientos
ocupados por personas que no sean propietarias del inmueble respectivo.
Dicha exoneración sólo regirá respecto de los inmuebles que sean objeto
de regularización por parte del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente y para el caso de los Gobiernos
Departamentales, para las regularizaciones ya designadas y, en lo
sucesivo, siempre que la designación para la regularización cuente con
informe favorable por parte del citado Ministerio y la misma tenga por
finalidad la posterior adjudicación de la vivienda al respectivo
ocupante. En estos casos se prescindirá del Certificado Unico Especial
que emite el Banco de Previsión Social (BPS) siendo suficiente la
constancia notarial que acredite que esa situación se encuentre
comprendida en la presente disposición.