SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 14 - MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 391
Facúltase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente a destinar el saldo correspondiente a la partida asignada por el
artículo 451 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, con cargo al
Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización, en concepto de contrapartida
para la ejecución del Programa CREDIMAT de acuerdo al contrato de
préstamo y aporte financiero suscrito el 23 de noviembre de 1993, con el
Kredistanstalt für Wiederaufbau, en el marco del Convenio sobre
Cooperación Financiera celebrado el 20 de agosto de 1993, entre el
Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la
República Federal de Alemania.
El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
podrá destinar el producido de los costos administrativos a cargo de los
organismos ejecutores intermedios a cubrir los costos operacionales que
demande la ejecución del programa, excepto para remuneraciones
personales.