SECCION III - ORDENAMIENTO FINANCIERO CAPITULO II - FONDOS DE LIBRE DISPONIBILIDAD
Artículo 41
Determínase que los Fondos que administra la Dirección Nacional de
Asistencia Social Policial denominados "Fondos de Tutela Social Policial"
y "Fondos de Vivienda" instituidos por el artículo 87 de la Ley Nº 13.640
de 26 de diciembre de 1967 y Decreto 507/987 de 8 de setiembre de 1987,
respectivamente, constituyen Fondos de Terceros.