PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2000 2004




Promulgación: 21/02/2001
Publicación: 23/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 306
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 15 - MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD

Artículo 428

 Los fondos que perciba el Ministerio de Deporte y Juventud, quedan 
comprendidos en lo dispuesto por el artículo 595 de la Ley Nº 15.903, de 
10 de noviembre de 1987, los que serán destinados en su totalidad al 
fomento, desarrollo y control de las actividades deportivas no pudiendo 
destinarse al pago de retribuciones personales.
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