SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 15 - MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD
Artículo 428
Los fondos que perciba el Ministerio de Deporte y Juventud, quedan
comprendidos en lo dispuesto por el artículo 595 de la Ley Nº 15.903, de
10 de noviembre de 1987, los que serán destinados en su totalidad al
fomento, desarrollo y control de las actividades deportivas no pudiendo
destinarse al pago de retribuciones personales.