PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2000 2004




Promulgación: 21/02/2001
Publicación: 23/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 306
Referencias a toda la norma

SECCION VI - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 17 - TRIBUNAL DE CUENTAS

Artículo 470

 Asígnase al Tribunal de Cuentas con cargo al Grupo 0 objeto del gasto 42 
auxiliar 014 - Permanencia a la Orden - una partida complementaria de $ 
2:500.000 (pesos uruguayos dos millones quinientos mil) para el ejercicio 
2001. Para el resto de los ejercicios dicha cantidad quedará fijada en la 
cantidad de $ 5:000.000 (pesos uruguayos cinco millones).
Referencias al artículo
Ayuda