SECCION VI - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 17 - TRIBUNAL DE CUENTAS
Artículo 472
Facúltase al Tribunal de Cuentas a enajenar los bienes inmuebles de su
propiedad, así como constituir hipoteca sobre dichos bienes, con destino
exclusivo a la adquisición de un inmueble sede del Tribunal.