PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2000 2004




Promulgación: 21/02/2001
Publicación: 23/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 306
Referencias a toda la norma

SECCION VI - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 17 - TRIBUNAL DE CUENTAS

Artículo 475

 Los ordenadores de gastos o pagos al ejercer la facultad de insistencia 
o reiteración que les acuerda el literal B) del artículo 211 de la 
Constitución de la República, deberán hacerlo en forma fundada, 
expresando de manera detallada los motivos que justifican a su juicio 
seguir el curso del gasto o del pago.
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