SECCION VI - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 17 - TRIBUNAL DE CUENTAS
Artículo 475
Los ordenadores de gastos o pagos al ejercer la facultad de insistencia
o reiteración que les acuerda el literal B) del artículo 211 de la
Constitución de la República, deberán hacerlo en forma fundada,
expresando de manera detallada los motivos que justifican a su juicio
seguir el curso del gasto o del pago.