PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2000 2004




Promulgación: 21/02/2001
Publicación: 23/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 306
Referencias a toda la norma

SECCION VI - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 18 - CORTE ELECTORAL

Artículo 486

 Fíjase la remuneración mensual de los cargos de Secretario Letrado, 
Director de la Oficina Nacional Electoral y Subdirector de la Oficina 
Nacional Electoral, en las sumas que resulten de la aplicación de los 
porcentajes que se refieren en este artículo sobre la base del 100% (cien 
por ciento) de las dotaciones sujetas a montepío que perciben los 
Ministros de la Corte Electoral por todo concepto:

A)  Secretario Letrado 80% (ochenta por ciento).
B)  Director de la Oficina Nacional Electoral 75% (setenta y cinco por 
    ciento).
C)  Subdirector de la Oficina Nacional Electoral 70% (setenta por 
    ciento).

A dichas remuneraciones sólo podrán acumularse el sueldo anual 
complementario, los beneficios sociales y la prima por antigüedad.
La Contaduría General de la Nación habilitará el crédito 
correspondiente.
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