PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2000 2004




Promulgación: 21/02/2001
Publicación: 23/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 306
Referencias a toda la norma

SECCION VI - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 18 - CORTE ELECTORAL

Artículo 493

 Fíjase el crédito para inversiones en $ 6:705.000 (pesos uruguayos seis 
millones setecientos cinco mil) para el año 2001, $ 28:945.488 (pesos 
uruguayos veintiocho millones novecientos cuarenta y cinco mil 
cuatrocientos ochenta y ocho) para el año 2002, en $ 20:890.056 (pesos 
uruguayos veinte millones ochocientos noventa mil cincuenta y seis) para 
el año 2003, y en $ 13:398.256 (pesos uruguayos trece millones 
trescientos noventa y ocho mil doscientos cincuenta y seis) para el año 
2004. Estas partidas se distribuyen en los proyectos detallados en los 
anexos adjuntos, los cuales forman parte de esta ley.
Los créditos son a valores 1º de enero de 2000, y se ajustarán de acuerdo 
a las normas legales vigentes. (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.
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