SECCION VI - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 19 - TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Artículo 501
La dotación del cargo de Jefe del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo será del 80% (ochenta por ciento) de la retribución, que
por todo concepto perciban los Directores de Departamento en régimen de
dedicación exclusiva.
Los cargos mencionados estarán en régimen de dedicación exclusiva.
La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos presupuestales
correspondientes. (*)