SECCION VI - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 19 - TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Artículo 507
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo procederá a designar entre
sus actuales funcionarios a quienes ocuparán los cargos referidos en el
artículo anterior, seleccionándolos por resolución fundada y atendiendo a
su idoneidad técnica comprobada y su experiencia, valoradas en función de
una anterior actuación en labores de esa naturaleza en el organismo.