SECCION VI - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 19 - TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Artículo 510
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo procederá a designar entre
sus actuales funcionarios a quien ocupará el cargo referido en el
artículo anterior, seleccionándolo por resolución fundada y atendiendo a
su idoneidad técnica comprobada y su experiencia, valoradas en función de
una anterior actuación en labores de esa naturaleza en el organismo.