SECCION VI - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 19 - TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Artículo 521
Inclúyese dentro de las excepciones establecidas en el inciso quinto del
artículo 11 de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994, los cargos del
Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
La presente disposición regirá para las vacantes producidas a partir del
1º de enero de 2001.