PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2000 2004




Promulgación: 21/02/2001
Publicación: 23/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 306
Referencias a toda la norma

SECCION VI - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 25 - ADMINISTRACION NACIONAL DE EDUCACION PUBLICA

Artículo 529

 Autorízase a la Administración Nacional de Educación Pública a 
regularizar la percepción del Impuesto de Educación Primaria recaudando: 
en el año 2001 lo correspondiente al ejercicio fiscal vencido 2000 y el 
25% del ejercicio fiscal 2001; en el año 2002 lo correspondiente al 75% 
del ejercicio fiscal vencido 2001 y el 50% del ejercicio fiscal 2002; en 
el año 2003 lo correspondiente al 50% del ejercicio fiscal vencido 2002 y 
el 75% del ejercicio fiscal 2003; y en el año 2004 lo correspondiente al 
25% del ejercicio fiscal vencido 2003 y el ejercicio fiscal 2004.
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