PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2000 2004




Promulgación: 21/02/2001
Publicación: 23/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 306
Referencias a toda la norma

SECCION VI - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 25 - ADMINISTRACION NACIONAL DE EDUCACION PUBLICA

Artículo 537

  Otórgase al Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública"    una partida adicional de $ 30:000.000 (treinta millones de pesos    uruguayos) para financiar los traslados de docentes que deban viajar    fuera del departamento en el que residen.

   Facúltase a la Administración Nacional de Educación Pública a que, si    hubiera excedente de la partida adicional para financiar los traslados    de docentes referidos, se atienda parcial o totalmente a los   funcionarios no docentes con igual finalidad.

   Deróganse el artículo 366 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, 
y el artículo 59 de la Ley Nº 16.002, de 25 de noviembre de 1988. (*)

                                

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 280.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 537.
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