SECCION VI - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 27 - INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR
Artículo 547
Facúltase al Inciso 27 "Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay", a constituir un fondo con los descuentos que por inasistencias, fuera cual fuere su naturaleza, se practiquen a sus funcionarios, con destino a retribuciones personales de carácter no permanente.
Facúltase a la Contaduría General de la Nación, previo informe
favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, a habilitar los
créditos correspondientes en el grupo 0 "Servicios Personales",
así como a autorizar las trasposiciones necesarias. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 200.
Ver vigencia: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 547.