PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2000 2004




Promulgación: 21/02/2001
Publicación: 23/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 306
Referencias a toda la norma

SECCION VI - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 27 - INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR

Artículo 547

 Facúltase al Inciso 27 "Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay", a constituir un fondo con los descuentos que por inasistencias, fuera cual fuere su naturaleza, se practiquen a sus funcionarios, con destino a retribuciones personales de carácter no permanente.

 Facúltase a la Contaduría General de la Nación, previo informe
favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, a habilitar los
créditos correspondientes en el grupo 0 "Servicios Personales",
así como a autorizar las trasposiciones necesarias. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 200.
Ver vigencia: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 547.
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