SECCION VII - RECURSOS CAPITULO I - NORMAS TRIBUTARIAS
Artículo 585
Reimplántese la tasa consular derogada por el artículo 473 de la Ley Nº
16.226, de 29 de octubre de 1991.
El Poder Ejecutivo queda facultado para establecer la fecha a partir de
la que será exigible fijar su monto y las exoneraciones. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 834.