PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2000 2004




Promulgación: 21/02/2001
Publicación: 23/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 306
Referencias a toda la norma

SECCION IX - DISPOSICIONES VARIAS
CAPITULO I

Artículo 632

 Los afiliados que tengan convenios vigentes podrán optar entre 
mantenerlos o acogerse por las cuotas no vencidas al presente régimen en 
la forma, plazo y condiciones que establezca la reglamentación.
Los afiliados que refinancien sus adeudos de acuerdo con lo previsto en 
la presente ley, no podrán entrar en goce de ninguno de los beneficios 
que otorga la Caja sin que medie previamente la cancelación de la 
totalidad de las cuotas así como toda otra obligación para con la Caja.
Los profesionales dispondrán de un plazo de 90 (noventa) días a contar de 
la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial para ampararse a 
las facilidades en ella previstas.
Quienes así lo hagan, deberán abonar en los plazos normales (Ley Nº 
12.997, de 27 de noviembre de 1961 y modificativas), las obligaciones de 
carácter legal no comprendidas en el artículo 1º.
Referencias al artículo
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