Los afiliados que tengan convenios vigentes podrán optar entre
mantenerlos o acogerse por las cuotas no vencidas al presente régimen en
la forma, plazo y condiciones que establezca la reglamentación.
Los afiliados que refinancien sus adeudos de acuerdo con lo previsto en
la presente ley, no podrán entrar en goce de ninguno de los beneficios
que otorga la Caja sin que medie previamente la cancelación de la
totalidad de las cuotas así como toda otra obligación para con la Caja.
Los profesionales dispondrán de un plazo de 90 (noventa) días a contar de
la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial para ampararse a
las facilidades en ella previstas.
Quienes así lo hagan, deberán abonar en los plazos normales (Ley Nº
12.997, de 27 de noviembre de 1961 y modificativas), las obligaciones de
carácter legal no comprendidas en el artículo 1º.