PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2000 2004




Promulgación: 21/02/2001
Publicación: 23/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 306
Referencias a toda la norma

SECCION IX - DISPOSICIONES VARIAS
CAPITULO II - GOBIERNOS DEPARTAMENTALES

Artículo 642

  De la partida excedente del literal C) del artículo 640, el Gobierno 
Nacional contribuirá para el pago de los aportes patronales de la 
Intendencia Municipal de Montevideo, con una partida equivalente al 1,5% 
(uno con cinco por ciento) de los sueldos nominales del año anterior 
(actualizados por el Indice de Salarios de dicha Intendencia Municipal) 
en el año 2002 y al 3% (tres por ciento) de la misma base en el 
respectivo año anterior para los años 2003 en adelante, con la finalidad 
de cubrir la diferencia entre las tasas de aporte patronal de la referida 
Intendencia con la de las Intendencias Municipales del interior. El 
importe de esta transferencia será acreditado por el Ministerio de 
Economía y Finanzas directamente al Banco de Previsión Social. 

El saldo de la partida excedente del literal C) mencionado para los años 
2001 en adelante se distribuirá tomando en cuenta criterios de superficie 
y población y de la inversa del Producto Bruto Interno por habitante y de 
los porcentajes de hogares con carencias en las condiciones de vivienda 
obtenidos del Censo de Población 1996, lo que conduce a la siguiente 
tabla de porcentajes:
                 %
Montevideo     11,27
Artigas         5,84
Canelones      10,36
Cerro Largo     6,91
Colonia         2,78
Durazno         4,94
Flores          1,81
Florida         4,07
Lavalleja       4,44
Maldonado       2,46
Paysandú        5,74
Río Negro       3,41
Rivera          6,52
Rocha           4,25
Salto           6,94
San José        3,38
Soriano         3,60
Tacuarembó      7,22
Treinta y Tres  4,06 (*)

(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Ley Nº 17.609 de 17/12/2002 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 482.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 642.
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