SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 02 - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
Artículo 75
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones estará dirigida por un Directorio integrado por tres miembros designados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 187 de la Constitución de la República y durarán seis años en el ejercicio de sus cargos.
Los miembros del Directorio gozarán del subsidio establecido por el
artículo 35 del llamado Acto Institucional N° 9, de 23 de octubre de 1979,
con las modificaciones dispuestas por las Leyes N° 15.900, de 21 de octubre
de 1987, y N° 16.195, de 16 de julio de 1991.
El Presidente del Directorio tendrá a su cargo la representación del
mismo. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 262.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 75.