PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2000 2004




Promulgación: 21/02/2001
Publicación: 23/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 306
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL

INCISO 02 - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

Artículo 87

   El patrimonio de la Unidad Reguladora de Servicios de  Comunicaciones estará integrado por todos los bienes muebles e  inmuebles propiedad del Estado, actualmente afectados al servicio de  la unidad ejecutora 009 "Unidad Reguladora de Servicios de  Comunicaciones" del Inciso 02 "Presidencia de la República", y los que  adquiera en el futuro a cualquier título, y por todos los derechos y  obligaciones igualmente afectados. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 270.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 87.
Referencias al artículo
Ayuda