SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 02 - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
Artículo 88
Hasta tanto no se sancione el primer presupuesto de la URSEC, se faculta
a la Contaduría General de la Nación a transferir los créditos
presupuestales que fueron sancionados para la Dirección Nacional de
Comunicaciones, con excepción de la transferencia prevista en el artículo
140 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada
por el artículo 119 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.