SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 02 - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
Artículo 91
Serán recursos de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones:
A) Los recursos y partidas que le sean asignados por normas
presupuestales u otras disposiciones legales.
B) Las tasas y precios que perciba de los operadores públicos o privados
que desarrollen actividades comprendidas en su competencia.
C) El producido de las multas que aplique.
D) Los legados y las donaciones que se efectúen a su favor.
E) Todo otro recurso que le sea asignado, que se genere por autorización
de otras normas legales, o que resulte de su gestión. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 273.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo
143.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 143,
Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 91.