PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2000 2004




Promulgación: 21/02/2001
Publicación: 23/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 306
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL

INCISO 02 - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

Artículo 91

   Serán recursos de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones:

A) Los recursos y partidas que le sean asignados por normas
   presupuestales u otras disposiciones legales.

B) Las tasas y precios que perciba de los operadores públicos o privados
   que desarrollen actividades comprendidas en su competencia.

C) El producido de las multas que aplique.

D) Los legados y las donaciones que se efectúen a su favor.

E) Todo otro recurso que le sea asignado, que se genere por autorización
   de otras normas legales, o que resulte de su gestión. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 273.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 
143.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 143, Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 91.
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