SEGURIDAD SOCIAL. PROFESIONALES UNIVERSITARIOS




Promulgación: 20/12/2001
Publicación: 02/01/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1630
Referencias a toda la norma

TITULO II - DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACION
CAPITULO I - DEL DIRECTORIO

Artículo 10

 La Presidencia y Vicepresidencia del Directorio serán ejercidas siempre 
por escribanos. La Presidencia corresponderá al primer titular de la 
lista de escribanos activos más votada.

Asimismo, por mayoría absoluta de votos y cada dos años, el Directorio 
designará de su seno al Vicepresidente, Secretario, Prosecretario y 
Tesorero.

En caso de licencia o vacancia temporal, el Vicepresidente y el 
Prosecretario ejercerán la Presidencia y la Secretaría respectivamente.
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