TITULO III - DEL PATRIMONIO Y LOS RECURSOS CAPITULO UNICO
Artículo 33
El aporte patronal que devengue la actividad de los afiliados empleados
será el 10% (diez por ciento) calculado sobre las remuneraciones fijadas
administrativamente o por convenio colectivo, o sobre las reales
percibidas si fueren superiores.
A tales efectos, no regirá ninguna exoneración de aportes patronales que eventualmente hubiere estado vigente. (*)
(*)Notas:
Inciso 2º) ver vigencia: Ley Nº 19.826 de 18/09/2019 artículo 35.
Inciso 2º) agregado/s por: Ley Nº 19.826 de 18/09/2019 artículo 11.