Los servicios de los afiliados a la Caja Notarial de Seguridad Social
prestados con anterioridad a la implementación de la historia laboral (1º
de marzo de 1942), se reconocerán cuando sean acreditados mediante prueba
documental tanto en los años de actividad como en el monto computable y
en el caso de los trabajadores no dependientes, las aportaciones
correspondientes.
Los servicios prestados con anterioridad a la vigencia de la presente ley
podrán denunciarse dentro del plazo de dos años contados a partir de su
entrada en vigor.
No obstante, en el caso de servicios de empleados, éstos podrán
denunciarse dentro del plazo de dos años contados a partir del cese de la
relación laboral de que se trate.
Vencidos tales plazos, no se admitirá denuncia alguna.
Las aportaciones a que se refiere el presente artículo se efectuarán con
las actualizaciones que correspondan.