TITULO V - DEL SISTEMA PREVISIONAL CAPITULO II - DE LAS JUBILACIONES
Artículo 53
Para configurar causal de jubilación común, se exigirán los siguientes
requisitos:
1) Sesenta años de edad y un mínimo de treinta y cinco años de servicios,
o
2) Sesenta años de edad y un mínimo de treinta años de servicios,
computándose a estos efectos exclusivamente los prestados en
actividades amparadas por la Caja Notarial de Seguridad Social. En caso
de que no se reúna el mínimo referido de tales servicios, se exigirá el
previsto en el numeral anterior.
Las causales se configurarán aun cuando los mínimos de edad requeridos se
alcancen con posterioridad a la fecha del cese en la actividad. (*)