SEGURIDAD SOCIAL. PROFESIONALES UNIVERSITARIOS




Promulgación: 20/12/2001
Publicación: 02/01/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1630
Referencias a toda la norma

TITULO II - DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACION
CAPITULO I - DEL DIRECTORIO

Artículo 7

 La Caja estará dirigida por un Directorio Honorario compuesto de siete 
miembros, que se integrará de la siguiente manera:
-  Un miembro afiliado escribano designado por el Poder Ejecutivo.
-  Un miembro escribano integrante del Poder Judicial, designado por la
   Suprema Corte de Justicia.
-  Un miembro afiliado jubilado, electo por los jubilados.
-  Un miembro afiliado empleado en actividad, electo por los afiliados a
   que aluden los literales B), C), D) y E) del artículo 43 de la presente
   ley.
-  Tres miembros afiliados escribanos en actividad, electos por los 
   escribanos activos. 

   En las elecciones no podrán votar ni ser electos los afiliados que
no se encuentren en situación regular de pago de sus obligaciones      para con el Instituto en las fechas, formas y condiciones que surjan
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 de esta ley.(*) 


(*)Notas:
Inciso final agregado/s por: Ley Nº 18.239 de 27/12/2007 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 11.
Referencias al artículo
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