SEGURIDAD SOCIAL. PROFESIONALES UNIVERSITARIOS




Promulgación: 20/12/2001
Publicación: 02/01/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1630
Referencias a toda la norma

TITULO V - DEL SISTEMA PREVISIONAL
CAPITULO VI - DEL SUBSIDIO PARA EXPENSAS FUNERARIAS

Artículo 77

 Quien acredite haberse hecho cargo de los gastos del sepelio de un 
afiliado, tendrá derecho a un subsidio por el importe de los gastos 
efectivamente realizados, hasta un máximo de $ 4.600 (pesos uruguayos 
cuatro mil seiscientos). La Caja podrá sustituir dicho subsidio por la 
prestación directa o por contrato de los servicios funerarios.

Este beneficio es incompatible con la percepción de cualquier otro 
subsidio para expensas funerarias de otro organismo de seguridad social y 
deberá ser solicitado dentro de los ciento ochenta días contados a partir 
de la fecha de fallecimiento de quien lo causa, vencido el cual 
caducará.
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