TITULO V - DEL SISTEMA PREVISIONAL CAPITULO VI - DEL SUBSIDIO PARA EXPENSAS FUNERARIAS
Artículo 77
Quien acredite haberse hecho cargo de los gastos del sepelio de un
afiliado, tendrá derecho a un subsidio por el importe de los gastos
efectivamente realizados, hasta un máximo de $ 4.600 (pesos uruguayos
cuatro mil seiscientos). La Caja podrá sustituir dicho subsidio por la
prestación directa o por contrato de los servicios funerarios.
Este beneficio es incompatible con la percepción de cualquier otro
subsidio para expensas funerarias de otro organismo de seguridad social y
deberá ser solicitado dentro de los ciento ochenta días contados a partir
de la fecha de fallecimiento de quien lo causa, vencido el cual
caducará.