TITULO VIII - DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO UNICO
Artículo 84
Las asignaciones de jubilación, pensión o subsidio son inalienables e
inembargables, y toda venta o cesión que se hiciere de ellas, cualquiera
fuere su causa, será nula, salvo los casos de excepción establecidos
legalmente.
No obstante, a los efectos previstos en el artículo 74 de la presente
ley, podrán destinarse asignaciones jubilatorias o pensionarias,
devengadas o futuras, a la cancelación de las contribuciones establecidas
en favor de la Caja.