TITULO VIII - DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO UNICO
Artículo 91
Las referencias monetarias mencionadas en la presente ley, están
expresadas en valores correspondientes al mes de mayo de 1995 y se
ajustarán por la variación en el índice de los precios al consumo
elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, en las oportunidades
establecidas en el artículo 67 de la Constitución de la República.