SEGURIDAD SOCIAL. PROFESIONALES UNIVERSITARIOS




Promulgación: 20/12/2001
Publicación: 02/01/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1630
Referencias a toda la norma

TITULO VIII - DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO

Artículo 92

 A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, quienes estén 
afiliados a la Caja como empleados de escribanía de sus cónyuges, pasarán 
a integrar la categoría "cónyuge colaborador" definida por el literal C) 
del artículo 43 de la presente ley.

Salvo previsión a texto expreso, las disposiciones referentes a afiliados 
empleados serán aplicables, en lo pertinente, a la categoría de afiliados 
"cónyuge colaborador".
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