REGULACION DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA TRABAJADORES OBLIGADOS A ABANDONAR EL PAIS POR RAZONES POLITICAS IDEOLOGICAS O GREMIALES EN EL PERIODO QUE SE ESTABLECE.




Promulgación: 04/01/2002
Publicación: 14/01/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 18
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - AMBITO OBJETIVO

Artículo 5

 (Naturaleza de los servicios).- Los servicios reconocidos en los 
términos de la presente ley, no podrán fraccionarse y se considerará que 
son comunes u ordinarios, de acuerdo al régimen que regule la prestación 
a servir.

En el caso de los beneficiarios que a la fecha de vigencia de la presente 
ley, tengan configurada causal jubilatoria o pensionaria, los servicios 
fictos se considerarán que tienen afiliación al instituto que deba servir 
la prestación en la cual aquellos se computan.

Tratándose de beneficiarios sin causal a dicha fecha, la afiliación de 
los períodos estará determinada por los últimos servicios prestados por 
el beneficiario o el causante, según corresponda. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
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