REGULACION DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA TRABAJADORES OBLIGADOS A ABANDONAR EL PAIS POR RAZONES POLITICAS IDEOLOGICAS O GREMIALES EN EL PERIODO QUE SE ESTABLECE.
(Naturaleza de los servicios).- Los servicios reconocidos en los
términos de la presente ley, no podrán fraccionarse y se considerará que
son comunes u ordinarios, de acuerdo al régimen que regule la prestación
a servir.
En el caso de los beneficiarios que a la fecha de vigencia de la presente
ley, tengan configurada causal jubilatoria o pensionaria, los servicios
fictos se considerarán que tienen afiliación al instituto que deba servir
la prestación en la cual aquellos se computan.
Tratándose de beneficiarios sin causal a dicha fecha, la afiliación de
los períodos estará determinada por los últimos servicios prestados por
el beneficiario o el causante, según corresponda. (*)