LEY DE AJUSTE FISCAL




Promulgación: 28/02/2002
Publicación: 01/03/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 334

CAPITULO III
DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 43

 Redúcese, a partir del 1º de enero de 2004, la partida dispuesta por el 
artículo 219 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, destinada a 
atender los beneficios previstos por el artículo 52 de la Ley Nº 15.939, 
de 28 de diciembre de 1987, y el subsidio establecido por el artículo 45 
de la Ley Nº 16.002, de 24 de noviembre de 1988, en la siguiente escala:

2004     25%
2005     50%
2006     75%

Elimínase a partir del 1º de enero de 2007 la partida y el subsidio 
referidos en el inciso anterior.

Facúltase al Poder Ejecutivo, dentro de los noventa días de aprobada la 
presente ley, a determinar el alcance, la forma y condiciones de acceso 
al referido subsidio durante los años 2004 a 2006. En ningún caso, el 
monto máximo o total anual a subsidiar podrá exceder el correspondiente a 
la partida asignada presupuestalmente, para lo que se deberá tomar en 
consideración la reducción establecida en el inciso primero de este 
artículo.
Referencias al artículo
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